La Orden del Temple se estableció en el reino de Galicia en el siglo XII. Un problemático documento, que ha sido datado en 1128, plantea la posibilidad de que la llegada de la institución religioso-militar a este territorio hubiese tenido lugar ese año de la mano de la familia noble de los Traba, sin embargo, la primera referencia contrastada es de 11691
Pero aquí no nos interesa su tiempo, sino el destino de sus bienes tras su disolución en 1312, con un gran contingente patrimonial que acaba en manos diversas. El presente artículo seguirá uno de estos caminos: la constitución a lo largo de la segunda mitad del siglo XIV de una tenencia, a modo de circunscripción, por el cabildo de la Catedral de Santiago de Compostela, compuesta por antiguas posesiones de la Orden del Temple. Ello nos permitirá examinar de manera monográfica e inédita tres procesos: el de herencia y recepción de patrimonio templario tras el fin de la institución, la constitución de un considerable lote propietario por la catedral compostelana en la baja Edad Media, y el seguimiento a través de fuentes posteriores de los antiguos bienes templarios y, por tanto, delimitar parte de su asentamiento.
De cara a su desarrollo hemos consultado los fondos del Archivo de la Catedral de Santiago, principalmente en sus colecciones de Documentos Sueltos, Tumbo y cartularios, y la serie denominada Casas y Tenencias, con fuentes entre los siglos XII y XV2
Así, el presente artículo se construirá en tres partes: examinará en primer término, y de manera más general el contexto de desaparición del Temple y, especialmente, el camino tomado por sus propiedades y de cara a su recepción por instituciones diversas, como la catedral de Santiago; considerará a seguir la construcción de dicha tenencia en el marco del patrimonio compostelano, que toma en la documentación el nombre de Tença do Temple; y desgranará finalmente el vaciado y aportación del inventario tardío que nos permitirá definir mínimamente las formas de los bienes de estos freires.
La herencia patrimonial del Temple gallego
⌅El principio del fin de la Orden comenzó el 13 de octubre de 1307 en Francia. Al año siguiente llegaron a la Corona de Castilla y León las bulas pontificias de Clemente V que dieron inicio al proceso contra el Temple en este territorio. Desde ese momento el rey Fernando IV empezó a apoderarse y gestionar en su propio beneficio las propiedades más importantes de estos freires; prueba de ello es que otorgó donaciones con bienes templarios –ninguno de ellos de origen gallego– a otras instituciones religiosas y a la nobleza antes de la disolución definitiva de la Orden. Pese a las protestas papales el monarca acabó apropiándose de todo este patrimonio en sus territorios. Es durante el reinado de su hijo Alfonso XI cuando las antiguas posesiones gallegas del Temple aparecen en escena. El joven soberano y sus tutores le concedieron a la Orden de San Juan de Jerusalén algunas de estas propiedades en dos copias de la bula Inter cetera mundi del año 1319, en la cual el papa Juan XXII cedía el patrimonio que los templarios habían poseído en la corona castellanoleonesa a los hospitalarios. En una de ella le entregaban bienes en la parroquia viguesa de Santa María de Castrelos y en la otra, en los territorios de las actuales Terra do Salnés y Comarca de Caldas4
Finalizada la contienda Enrique II, con el fin de consolidarse en el trono, otorgó una serie de donaciones conocidas como “mercedes enriqueñas” a diferentes instituciones y nobles, en algunas de las cuales podemos localizar antiguos bienes del Temple gallego. El 4 de septiembre de 1371 el nuevo rey cedía al obispo de Tui Juan de Castro una serie de propiedades, entre ellas el coto de Coya con su baylia et la villa de Villa bella de Redondela que fueron de la orden del Temple6
a min perteneçen de aber por la heredade del Tenpre, la qual yo tengo de jur de posyson por vna carta de mi señor el rey que me la dio, et todo lo al que la Orden del Tienpre avia en toda Galizia, salvo del Burgo de Faro, que dio a Gosnino8
No fue la única concesión que el noble entrego con alguna de estas posesiones, la primera de ellas está fechada en el año 13719
La Tença do Temple en el patrimonio del cabildo compostelano bajomedieval: fundación y pleito
⌅El 26 de septiembre de 1371 Enrique II otorgaba por tanto al deán y cabildo catedralicio de Santiago una serie de propiedades que anteriormente habían pertenecido a los templarios. La explicación del destino capitular de esta concesión y no arzobispal, se encuentra en el contexto existente tras el conflicto bélico. El prelado compostelano Rodrigo de Moscoso había sido un fuerte aliado de su medio-hermano Pedro I durante la guerra dinástica, aunque tras su muerte acabó reconociendo a Enrique II como el nuevo soberano de la Corona de Castilla y León. Además, la sociedad gallega continuaba defendiendo la causa legitimista, y en el mes de abril de 1371 el pueblo de Santiago se alzaba en nombre del monarca portugués Fernando I, a quien consideraban el legítimo heredero al trono, contra el arzobispo y el cabildo compostelano. En esta revuelta intervinieron, entre otros, factores de carácter político, ya que se estaban levantando con el fin de defender el petrismo frente a un alto clero que ahora se relacionaba con el rey “bastardo”14
Sepan quantos esta carta vieren como nos don Enrrique […] por faser bien et merçed a uos el Dean et Cabillo de la eglesia de Santiago […] damosvos en donaçion pura, perpetua et non reuocable para agora et para sienpre jamas, por juro de heredat, todas las heredades, rentas et derechos que nos auemos et nos pertenesçe auer en Tierra de Salnes, et de Moraña et en el Coto de Arcos de Condesa [...] las quales dichas heredades, et rentas, et derechos fueron de la orden del tenple, et pertenesçen a nos para fazer dellos lo que la nuestra merçed fuere15
En el texto se menciona claramente que las diversas propiedades otorgadas habían pertenecido a la Orden del Temple, y que se situaban en la Tierra de Salnes, et de Moraña et en el Coto de Arcos de Condesa. Sin embargo, no ofrece ningún dato especifico sobre la tipología de estos bienes o su número, pues sólo se informa que se ubicaban en dos tierras y un coto jurisdiccional a priori de índole parroquial, los cuales se localizaban en la zona sur de la demarcación de la archidiocesis compostelana. En la actualidad esta área geográfica está dentro de la provincia de Pontevedra, y en ella se encuentra la Comarca o Terra do Salnés, a la que pertenecen los municipios de Cambados, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. Cerca de ellos se situa el ayuntamiento de Moraña y la parroquia de Santa Mariña de Arcos da Condesa, integrada en el municipio de Caldas de Reis.
Con tal conjunto patrimonial, y al uso de otras circunscripciones, el cabildo compostelano decidió crear una nueva tenencia, es decir: una pequeña unidad administrativa conformada por un conjunto de diferentes propiedades que estaban bajo el mandato de un canónigo, quien la conseguía tras una subasta y se fijaba el canon que debía pagar por ella al referido cabildo, en un arrendamiento que solía ser vitalicio. Si bien se desconoce el origen del sistema de tenencias, la historiografía ha establecido que el sistema comenzó a funcionar a finales del siglo XII. Tales entidades organizativas solían tener distintas denominaciones, como los nombres de los personajes que las han fundado por donación o un topónimo de referencia, en el caso que nos ocupa el lote fue denominado Tença do Temple, en clara alusión a sus antiguos dueños16
Como otras muchas instituciones receptoras de antiguas propiedades de esta Orden religioso-militar en la Corona de Castilla y León, los nuevos bienes no estuvieron exentos de problemas para el cabildo catedralicio17
a pedimento del Dean e Cabildo de la eglesia de Santiago sobre e razón de demanda que Gonsalo Peres, canonigo de la dicha eglesia en vos e en nombre (…) Cabildo puso ante los dichos oidores contra el dicho Gonsalo Peres digo Lopes e contra Johan Alfonso Ciseron su Procurador.
A continuación, se recoge la declaración del eclesiástico Gonzalo Pérez, el cual defiende que estos bienes eran propiedad de la citada catedral gallega por la donación regía de Enrique II de 1371, y al mismo tiempo menciona que:
de dos años aca que el dicho Gonzalo Lopes que tiene e detenta la posesion de los dichos bienes e cotos e tierras sen razón legitima alguna e contra la voluntad dela dicha eglesia su parte, et que avia levado los frutos e rentas delos dichos bienes desde dicho tiempo acá, que estima que podrían montar cinco mil maravedís.
Finaliza su alegato solicitando a los oidores que decreten que los bienes en conflicto eran de la Iglesia de Santiago y dispongan que Gonzalo López les devuelva los frutos y rentas que hasta ese momento había cobrado. Es importante tener en cuenta que estas últimas referencias nos permiten saber que en torno a 1379 la catedral perdió el control sobre este lote de propiedades, y también estimar su valor económico. Sobre lo primero, cabe destacar que, en ese mismo año, el 8 de agosto, el rey Juan I confirmaba a la catedral jacobea el privilegio que su padre Enrique II les había concedido en 1371 con bienes anteriormente templarios en el coto de Arcos da Condesa, Terra do Salnés y Moraña. Ya en el escatocolo se menciona que el arzobispo, deán y cabildo de la iglesia de Santiago le habían pedido que les confirmasemos, et mandasemos gardar la dicha carta en todo bien et conplidamente segund en ella contiene20
Retomando el estudio del pleito, por su parte Gonzalo López expone que el deán y cabildo compostelano le donaron los referidos bienes al conde de Lemos Pedro Enríquez de Trastámara21
por quanto era allegado por la parte del dicho Gonzalo Lopez que el que non poseye los dichos bienes e que los tenie e poseye el dicho Conde, con quien dis que el vive; et que si algunas rentas el avie levado que las avie levado por el dicho Conde e así co(…) e copero e que tenie los dichos bienes por el dicho Conde et por ende mandaron a la parte del dicho Gonzalo Lopez que lo fisiese saber al dicho Conde como era movida esta demanda.
Con el consentimiento de ambas partes la Audiencia Real le da un plazo de diez días al conde gallego para que enviase tomar la defension del dicho pleyto, sin embargo, el noble no delega ningún procurador para el litigio, y este continúa. Finalmente, tras analizar todas las pruebas y documentos presentados los oidores dictaminaron que todas las heredades, rentas y derechos que son en los dichos lagares de Salnés e de Moraña e en el Coro de Arcos da Condesa que fueron de la Orden del Temple pertenecían al deán y cabildo de la Iglesia de Santiago pues les habían sido donados por Enrique II en 1371. Además, también resuelven que Gonzalo López de Goyanes:
deje e desempeñe la tenencia e posesion de los dichos bienes e la entregue a los dichos Dean e Cabildo sin embargo alguno de las rentas e frutos e de los esquilmos que los dichos bienes rendieron después que el dicho pleyto fuera contestado.
En total este personaje debía de entregarles quinientos setenta y siete maravedís. Esta fue la sentencia que tuvo el pleito de 1381, la cual como ya hemos comentado se encuentra inserta en una confirmación regia de Enrique III fechada el 2 de diciembre de 1398. Cabe destacar que el segundo documento está dirigido a vos el Conde Don Pedro mi tio e mi Condestable de Castiella y a continuación se le informa que la ratificación fue expedida porque el deán y cabildo compostelano así se lo solicitó. Esto nos lleva a pensar a que en ese momento los conflictos por esas propiedades se pudiesen haber retomado. Sin duda, podemos decir que este pleito es un reflejo de la complicada relación que el conde de Lemos mantuvo con la sede compostelana, y un ejemplo de su convivencia con toda la Iglesia gallega. Tras su establecimiento en el norte peninsular el sobrino de Enrique II se adaptó al territorio y se relacionó con la nobleza autóctona a la cual concedió numerosas dádivas. Su basto patrimonio no fue suficiente para esta magnánima actividad y recurrió a la intervención de propiedades y de beneficios eclesiásticos, una de las instituciones que más sufrió sus ataques fue la archidiócesis de Santiago, pese a las quejas de los religiosos sus abusos no fueron atajados por parte de la corona.
Sin embargo, las cosas cambiaron tras la llegada al trono de Juan I en 1379, la celebración de las Cortes de Soria en 1380 y el nombramiento del arzobispo compostelano Juan García Manrique en 1383. El soberano no aceptaba la actitud y los ataques que la nobleza estaba ejerciendo sobre la Iglesia, siendo uno de los personajes más activos en estas actividades su primo Pedro Enríquez, y el nuevo prelado de Santiago venía dispuesto a contrarrestar toda agresión que sufría su sede episcopal. Además, en las Cortes de Soria se suprimen las encomiendas laicas, un acuerdo que podía ser de dos tipos, en el primero, la Iglesia en cuestión se colocaba bajo patrocinio de un señor, el cual asumía su defensa militar, judicial y patrimonial; y en el segundo, sólo se le entregaba a un noble estas funciones sobre una determinada villa o territorio, percibiendo en este caso rentas. Desde finales del siglo XIII las encomiendas laicas proliferan, y los nobles aprovechan las oportunidades para obligar a monasterios y obispos a suscribir estos contratos de encomienda. Su abolición hizo que muchos señores sufriesen pérdidas cuantiosas22
Es en este contexto en el que insertamos la carta de sentencia regia de 1381, la cual nos muestra la apropiación de unos bienes eclesiásticos por parte de Pedro Enríquez, que posteriormente son entregados a una tercera persona, que es llevada a pleito por el deán y cabildo compostelano. Pese a ser requerido por los oidores de la audiencia ni él se presenta ni envía a un procurador. Finalmente, cansado de esta situación, el 9 de agosto de 1383 el arzobispo Juan García de Manrique expide una sentencia en la que priva a Pedro Enríquez de Trastámara del cargo de pertiguero mayor de Santiago. En el escrito se recogen toda una serie de agravios que este conde de Lemos cometió contra la sede apostólica, entre ellos se cita:
Yten prouase que enuio su alguazil a casa de Gonzalo perez canónigo et que le Robo quanto tenia en su possada. Yten que enbio su aluala al Castellero de penna frol que prendóse el dicho Gongalo perez do quier que lo fállese23
Ante esta noticia sabemos que el noble ordenó a su alguacil que robase en casa del canónigo Gonzalo Pérez, y exigió al alcalde de Peñaflor su prisión24
Durante el reinado de Enrique III (1390-1406) la posición de Pedro Enríquez en el reino de Galicia y en la corte mejoran, volviendo a tener un papel destacable, llegando a ser nombrado condestable de Castilla. Este hecho hace que también retorne algunas de sus viejas costumbres que de nuevo provocan pleitos con la Iglesia de Santiago. Marco temporal en el que se expide la confirmación de nuestra carta de sentencia, la cual recordemos es realizada a petición de varias autoridades de la catedral compostelana y va directamente dirigida a este conde de Lemos. No rechazamos la posibilidad de que el noble hubiese intentado hacerse de nuevo con el dominio de ese lote de bienes, y es que quizá en este caso sintiese que tenía potestad para hacerlo, pues Pedro Enríquez fue el heredero de una gran parte del patrimonio que había pertenecido a la Orden del Temple en Galicia. Si bien es cierto que, según la documentación preservada, sería a la única a la que intentaría robar estos bienes, pues esta situación no ocurriría ni con la catedral de Tui ni con el resto de los nobles que poseían propiedades de la extinta institución militar25
Paralelamente a los acontecimientos narrados, como ya se ha comentado el deán y cabildo de la Iglesia de Santiago deciden conformar una tenencia con el patrimonio que el rey Enrique II les había otorgado en la referida donación de 1371. Esta entidad organizativa recibió el nombre de Tença do Temple y la hemos localizado mencionada por primera vez en las fuentes en tres documentos conservados en el Tumbo H de la catedral compostelana. La primera noticia se encuentra en un texto del 10 de enero de 1393, en el cual se menciona que: mandou ao dito cabidõo aos bẽes que foron do templo que don Gonçaluo Peres, nosso cardeal, agora ten por nós. Además, en él el deán y cabildo juntaban los bienes que habían heredado de María Afonso con los que habían pertenecido a la Orden del Temple26
Teniendo en cuenta los años de estos documentos y el de la carta de sentencia de 1381 sin duda el Gonçaluo Peres que aparece citado en todos ellos es la misma persona. Recordemos que el pleito contra Gonzalo López de Goyanes es presentado a pedimento del Dean e Cabildo de la eglesia de Santiago sobre e razón de demanda que Gonsalo Peres, por lo que fue este último el que lo solicitó y quien además fue el representante de la catedral compostelana. Aunque en ese texto no se menciona la tenencia ex profeso probablemente esta se constituyó al poco tiempo de la recepción de los bienes, y al igual que el resto fue subastada y luego entregada a un canónigo. Cuando existía una situación de este tipo, de atropellos y actos violentos contra las posesiones de una de estas unidades administrativas el cabildo apoyaba al tenenciero con sus abogados y todos los medios que tenía a su alcance30
El inventario de la Tença do Temple
⌅La necesidad y formas de la gestión propietaria catedralicia nos ha ofrecido otra fuente destacable: un Inventario de los distintos bienes que en su momento constituyeron la tenencia y que tienen como criterio el haber pertenecido a la Orden del Temple. Se trata de un listado elaborado en el siglo XV, redactado en papel y en letra cortesana, en el cual se registran una serie de posesiones que formarían parte de la tenencia. El escrito en cuestión se conserva en el Archivo de la Catedral de Santiago de Compostela en el legajo Protocolos notariales. Registro 1º de Jácome Yáñez y Álvaro de Castenda. Libro 5º de notas de Ruy de Pereira (Lope Gómez de Marzoa). Fechas: 1431 – 1523,31
Estes son os bees e posysoos que eu Juan de Deus, canonigo de Santiago, pesquiri e saqey por carta descomion dante o bachiller de Medin juez e canonigo a qual mas largamente pasou por ante Ares Garcia, notario de Caldas e Morana e Terra de Salnes32
En el momento de la redacción del documento su tenenciero era, por tanto, el canónigo Juan de Deus, el cual falleció en 1471. La historiografía ha desarrollado ya cierta crítica en torno a la fuente. Javier A. Rey Souto ha planteado que este inventario pudo haberse realizado para uno de los dos proyectos del nuevo Libro de Tenencias, que fueron planteados en los años sesenta de la décimo quinta centuria33
Todo esto sobre dito e estas erdades estan aforadas e arrendadas por Esteuoo Martiiz ena notaria que foy d’Aluaro Perez Puquarino, e que agora e de de (sic) Pero Alonso, eno lyuro do cardeal Gonçaluo Perez.
En este fragmento se vuelve a mencionar al ya citado Gonçaluo Perez, quien aparece por última vez reflejado en las fuentes en 1416, y también es aludido Aluaro Perez Puquarino un notario que había trabajado para la catedral a finales del siglo XIV. Estamos de acuerdo con la datación cronológica propuesta por Javier A. Rey Souto. A mayores de lo que él ya ha planteado hemos visto una serie de razones que pudieron llevar a la elaboración de un primer inventario en las décadas finales de la decimocuarta centuria. La primera se encuentra en la escasez de información que aporta la donación regia de 1371, no hay datos de una ubicación específica ni de la tipología de los bienes. Ante esto es comprensible que el cabildo tuviese la necesidad de indagar en la zona sobre cuales serían sus nuevas propiedades. Relacionado con esto, el propio documento nos aclara que con el fin de conocer cuales habían sido las posesiones de los templarios en esos lugares, fueron interrogados
os uedranos que auia a dita teeça ena uila de Ca[l]das e enas freygesias de Santa Maria e San Tomas de Cald[as] de Reys e de Santa María de Bemile e en outros lugares en [Te]rra de Salnes e de Morana que tina estes bees que perteçia a dita teença.
La Orden militar fue disuelta en 1312 hasta el momento en el que los bienes llegan a manos de la Iglesia de Santiago habían pasado unos sesenta años, ante el tiempo transcurrido decidieron recopilar información sobre la cuestión haciendo declarar a los vecinos mayores de la zona, como demuestra el uso de la palabra uedranos.
Por otra parte, no debemos olvidarnos del pleito de 1381 entre el deán y cabildo compostelano contra Gonzalo López de Goyanes y el conde de Lemos Pedro Enríquez, aunque fuese de forma indirecta. No descartamos la posibilidad de que entre las pruebas presentadas durante el litigio los eclesiásticos hubiesen presentado este primigenio inventario de sus posesiones otrora templarias agrupadas en esa tenencia. Y, por último, no debe considerarse menor el intercambio que en 1396 la Iglesia de Santiago hace con el monasterio de Santa María de Armenteira de los dos casales pertenecientes a Tença do Temple. Quizá los canónigos viesen necesario conocer detalladamente estos bienes tan cercanos al referido cenobio benedictino por si en el futuro se interesase por otras de estas posesiones.
Más allá de su composición, en lo que respecta al contenido del documento, cabe destacar que en el inventario que conservamos sólo aparecen citadas las propiedades localizadas en la Tierra de Salnes, et de Moraña, dejando fuera del registro las ubicadas en el Coto de Arcos de Condesa. La respuesta del porqué de esta situación nos la aporta el propio escrito, en el cual se indica que a dita ordee eno couto d’Arquos \casares e erdades/ os quaes colle o teerçeyro d’Arquos, dize alguus que llos anei/ xaron a teença d’Arquos. La existencia de la tenencia de Arcos da Condesa sería anterior a la donación regia de 1371 y por lo tanto también a la formación da Tença do Temple. Aparece ya mencionada en el Libro I de Tenencias del cabildo compostelano, cuya elaboración comenzó el 18 de abril de 1352 por mandato del arzobispo don Gómez, aunque posteriormente ante su uso cotidiano se añadiendo notas y comentarios referentes a los distintos tenencieros y propiedades34
It[en] iuntou et o dea[n] et cabidoo a esta tee[n]ça darqos todalas vin[n]as et h[e]rdad[e]s et casas / et ot[r]as cousas q[ue]a ordee[n] do te[n]ple auia en este couto. as q[u]aes oora ten Go[nçalo] Freyre coe[n] / go de S[an]tiago q[ue] he teenç[ei]ro desta teença35
El contenido de esta anotación y la que se encuentra dentro del inventario de la Tença do Temple es similar y quizá coetáneo, aunque desafortunadamente en ninguna de ellas se nombra de forma específica cuales fueron los bienes que pasaban a formar parte de la tenencia de Arcos da Condesa. Una información que hasta el momento no se ha localizado. Desconocemos la razón de esta anexión, quizá los eclesiásticos para una mejor organización y gestión de su diverso patrimonio consideraron más adecuado unir estas propiedades a la tenencia preexistente.
A primera vista puede decirse que el inventario está organizado por parroquias, aunque en ocasiones su desordenada estructura y la mezcla de los datos nos impide saber de forma clara y con exactitud en cuál de ellas se localizarían algunas de las posesiones que se nombran. En el texto son aludidas una serie de feligresías, en la siguiente tabla presentamos la formula en la que aparece en el documento y su actual nomenclatura:
El patrimonio estaba repartido por estas quince parroquias, aunque de forma desigual, debido a que el principal núcleo de posesiones se encontraba en la villa de Caldas de Reis y sus alrededores. Prácticamente todas las propiedades y rentas que se mencionan en este inventario son de índole agrario36
Además, en el documento aparecen citadas otras posesiones de mayor entidad. Por un lado, encontramos la noticia de que la dita ordee e da iglesia de Santa María de Caldas de Rey e partese por medio, leua o freyre hua metade e a yglesia outra metade, por lo que al Temple le pertenecería la mitad de la iglesia de Santa María de Caldas de Reis; por otro, se menciona que a dita ordee a oytaua parte de toda a uila de Fontoyra, hu quer que uaa a montes e a fontes, la ubicación de este núcleo poblacional se encuentra en el lugar de Fontoira, situada en la parroquia de San Xenxo de Padriñán, en el municipio de Sanxenxo. No serían los únicos bienes de este tipo, pues la institución religioso-militar habría poseído la propiedad de ciertas partes de varios lugares situados en seis feligresías distintas como se puede ver en los fragmentos del texto que presentamos a continuación en la tabla 3. Desafortunadamente, ante la evolución y cambio de la micro toponimia de estas parroquias sólo se ha podido localizar el emplazamiento actual de esas áreas en tres de los siete casos.
TABLA 3: Lugares o fragmentos de lugares mencionados en el inventario | ||
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Referencia | Parte del lugar | Localización |
Iten a a dit<a> ordee e no lugar de Cregiço e que se partia e nesta gisa, que huu carto foy de Juan Marim de Rianjo e outro carto era de erdeyros e outro carto fora de Sueyro Fernandez de Ualga e o outro carto era da ordee do Tenple. | ¼ del lugar | Lugar de Querguizo, en San Martiño de Laxe (Moraña, Pontevedra) |
Iten a (sic) ena freygesia de Santo Andre de Ualynas o lugar da Uarzea que e ena dita freygesia, e partese nesta gisa: a meetade do dito lugar e da dita ordee enteyramente, e a outra metade partese por medio e a desta meetade o arçobispo o medio e a outra meetade e do mosteyro de Lerez. | ½ del lugar | Santo André de Valiñas (Barro, Pontevedra)37 |
Iten a a dita ordee a terça parte do lugar que chaman O Curral que teuo Juan Martiz de Casies, e as outras duas terças son do mosteyro d’Armenteyra. | ⅓ del lugar | San Xenxo de Padriñán (Sanxenxo, Pontevedra)38 |
Iten a a dita ordee a sobre lo lugar que chaman O Casal, entre o rego e a carreyra que uay peran iglesia, hua seara de que a a (sic) terça a dita ordee e as outras duas son do dito mosteyro d’Armenteyra segundo estan marquadas por marquos. | ⅓ del lugar | San Xenxo de Padriñán (Sanxenxo, Pontevedra)39 |
Iten a a dita ordee os lugares de Paradela. | Varios lugares | Lugar de Paradela, en Santa María de Portas (Portas, Pontevedra) |
Iten a a dita ordee na freygesya de Santa Coomba dous terços do lugar da Chousa, en que morou Juan da Chusa. | ⅔ del lugar | Santa Comba de Cordeiro (Valga, Pontevedra)40 |
Iten a a dita ordee do Tenple na freygesia de San Migel de Catoyra o lugar que dizen do Barral. | 1 lugar | Lugar de Barral, en San Miguel de Catoira (Catoira, Pontevedra) |
Al recopilar los datos aportados por las tablas 2 y 3, podemos percibir que la Tença do Temple estaba compuesta de una variada gama de propiedades de carácter agrícola, entre los que destaca la presencia de viñas, leiras, heredades y casales, o fragmentos de estas, como se puede ver en el gráfico 1. El protagonismo de esta tipología de bienes no es sorprendente, en la Edad Media esa zona desarrolló una fuerte producción vinícola, sobre todo el núcleo urbano de Caldas de Reis y sus alrededores, territorio en el que se localizan gran parte de las referidas plantaciones vitícolas. Sin embargo, Javier A. Rey Souto considera que estas explotaciones serían de pequeña índole, con dos o tres cepas de viña41
Por último, debe resaltarse que en el inventario se indican las distintas rentas que cobrarían los templarios por el usufructo de esas propiedades, como queda patente con todas las menciones que hay sobre la Orden y de los freires. Una información de interés para la catedral compostelana para saber los beneficios y bienes que había recibido en esa zona. Aproximadamente en la mitad de las referencias de las posesiones que son citados en este documento aparece señalada la renta que se pagaba por ellas. En la mayor parte de los casos se menciona que los aforados debían de entregar la tercera parte de lo recolectado, con locuciones como: a terça parte enteyramente, o terço en saluo o simplemente o terço. Cabe destacar que en ocasiones cuando es una viña se especifica que lo que tenían que dar era un terço do vino, por lo que la institución militar estaría percibiendo un producto ya manufacturado. Una situación similar ocurre con el pan, hasta en cinco momentos se hace alusión a que la Orden cobraba un determinado número de çeramis de pan, a excepción de una vez que es de centeno. Pero no sería la única medida empleada, pues de forma puntual se menciona que el pan era percibido en carteyro(os), faneyga(s) y teyga. Javier A. Rey Souto planteo que con estas fórmulas se estuviese haciendo referencia al cobro del grano, en este caso de centeno43
En lo que respecta a las rentas recibidas en dinero estas eran más escasas, sólo se hace referencia a ellas en cinco ocasiones. En la primera se menciona que se le debía de pagar a la Orden dez libras de branquas en Ysorna; en la segunda aparece involucrada una edificación religiosa, debido a que el Temple le cobraba cada año a la iglesia de Santa María de Xanza (Valga) tres libras de branquas, un pago que se repite en otra de las noticias; en la tercera se especifica que les era abonado çinquenta soldos de branquas cada ano; y en la última se dice que los moradores de un casal dauan o carto do que laurauan e mas e dez libras por renta e seruiços. En la documentación conservadas se ha localizado que los templarios tenían un destacado número de posesiones de carácter agrícola o rural que le aseguraban un destacado papel rentista en el reino de Galicia. Todo parece indicar que la Orden en su mayoría percibía las rentas en especie, al igual que ocurría con las otras instituciones religiosas, siendo más escasas y excepcionales las rentas fijas monetarias45
Sin duda, este documento nos aporta mucha información sobre cómo pudo haber sido el patrimonio de esta institución religioso-militar en el reino de Galicia, en el que los bienes agrícolas tenían una destacada presencia. Pese a esto, somos conscientes de que debemos tomar los datos con cautela dado el origen del documento, a priori una copia del siglo XV de una relación de indagaciones de carácter oral de finales de la centuria anterior con testimonios aportados por personas de avanzada edad oriundas de esas zonas y más de setenta años después de la disolución de la Orden del Temple.
Conclusión
⌅Las diversas fuentes mencionadas a lo largo de este estudio constatan que el cabildo de la Catedral de Santiago de Compostela fue uno de los herederos de las propiedades en el reino de Galicia de la extinta Orden del Temple. Algunos de estos bienes fueron integrados en la ya preexistente tenencia de Arcos da Condesa, y con la mayor parte de ellos se conformó la llamada Tença do Temple. Su recepción patrimonial sigue la línea de otras instituciones castellanas pues genera conflictos por la gestión y obliga a las nuevas poseedoras a entrar en pleito con instituciones o particulares circundantes. Así, para el cabildo compostelano, al poco tiempo de recibir la concesión regia de este patrimonio comenzaron los problemas alrededor de su propiedad y explotación. El conde de Lemos Pedro Enríquez de Trastámara a través del noble Gonzalo López de Goyanes se apropió de ellos, quedándose con los beneficios que generaban. Una situación denunciada ante la Audiencia Real de Juan I por el canónigo compostelano Gonzalo Pérez en representación del deán y cabildo de la Iglesia de Santiago. La destacada presencia de este religioso en el pleito no es una casualidad, pues gracias a fuentes documentales posteriores sabemos que fue uno de los poseedores de la Tença do Temple, teniendo en cuenta las fechas posiblemente el primero. La carta de sentencia de este litigio, fechada en 1381, decretaba que los bienes le pertenecían a la catedral de Santiago, una decisión que no debió de ser bien recibida y aceptada por el conde Pedro Enríquez, hecho que explicaría por qué en 1398 el rey Enrique III tuvo que recordarle el veredicto. Puede decirse que finalmente en la década final del siglo XIV el cabildo y sobre todo el canónigo Gonzalo Pérez habían recuperado el control de las propiedades de la Tença do Temple, prueba de ello son la carta de foro que conceden y los intercambios de algunos de sus bienes que realizan con el monasterio cisterciense de Santa María de Armenteira.
Destaca aquí la elaboración del inventario de propiedades, por su detalle y las posibilidades que ha ofrecido de análisis diacrónico. Desconocemos el momento exacto de la producción de la primigenia copia del inventario de esta tenencia, aunque todo parece apuntar a que fue realizada alrededor del año 1400. Es llamativo el hecho de que la versión de la décimo quinta centuria que conservamos de este registro aparezca en un protocolo notarial y no en ninguno de los tres libros de tenencias del cabildo de la catedral compostelana, en sus índices la Tença do Temple brilla por su ausencia. Si bien es cierto que su omisión en el Libro I de Tenencias es comprensible, pues principalmente fue escrito antes de la donación de 1371, la situación no se extendería al Libro II de Tenencias que sería elaborado durante el reinado de Juan I, periodo en el que tendría lugar el pleito anteriormente mencionado, por lo que su no presencia nos parece algo a destacar. Nuevamente, en el Libro III de Tenencias, redactado ya en época moderna, tampoco aparece aludida. Todo ello nos hace pensar en tres posibles escenarios: su desintegración, su unión a otra tenencia o un cambio de nomenclatura46
Pese a toda la problemática que lo rodea, ciertamente este documento nos ofrece una destacada información en torno a la antigua presencia de los templarios en la zona de la Terra do Salnés, Moraña y, en menor medida, Arcos da Condesa. Reinterpretando los bienes de la posterior tenencia homónima, la mayor parte de posesiones de la institución religioso-militar en esta área serían de índole agraria, caracterizándose principalmente como heredades, viñas y casales. Un hecho que no resulta en absoluto llamativo pues siguen la línea genérica de los recursos templarios en la Galicia Medieval. Conviene finalmente considerar la posibilidad de que el patrimonio que llega a manos del deán y cabildo compostelano hubiese estado desgajado. En ciertas ocasiones cuando la corona donaba los antiguos bienes de estos freires lo hacía prescindiendo de las jurisdicciones territoriales que habían ostentado sus antiguos poseedores. Sea como fuere, la donación de Enrique II de 1371 y la posterior conformación de la tenencia, son una prueba de que la Orden del Temple en su tiempo tuvo posesiones en esta demarcación territorial de la archidiócesis compostelana.